Artículo 5. Destinatarios.
Artículo 5 de la Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación. · BOE-A-2025-4407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.
Texto consolidado
1. Podrán realizar estos cursos los titulares de un permiso de conducción, válido y en vigor que les habilite a conducir los vehículos de la categoría que sea utilizada en cada curso, siempre que, en el momento de su realización, conserven un saldo positivo de puntos.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, necesarios para la recuperación o bonificación de puntos, será responsabilidad del aspirante. En caso de que, en el momento de la finalización con aprovechamiento del curso, no se cumplieran dichos requisitos, el saldo de puntos no podrá ser actualizado.
3. El centro de formación expedirá, a cada asistente que haya superado la formación, bien de forma física o por medios electrónicos, un certificado acreditativo de superación con aprovechamiento.
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