Artículo 5. Rendimiento para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo.
Artículo 5 de la Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas. · BOE-A-2014-10475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
1. El rendimiento (ηc), en tanto por uno, utilizado para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo tomará los siguientes valores:
Tecnología
Rendimiento ηc (PCS)
Cilindro parabólico (con y sin almacenamiento)
0,2861
Torre vapor
0,2295
Torre de sales con almacenamiento
0,2907
Fresnel
0,1951
Híbridas tipo 2
0,2861
2. Este rendimiento será revisado, en cada semiperiodo regulatorio establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a partir de los datos procedentes de las inspecciones realizadas, de las declaraciones responsables de las instalaciones implicadas o a partir de cualquier otra información que se considere válida a estos efectos, y vendrán afectados por un factor que introduzca competencia referencial en los mismos.
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