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Orden Vigente

Artículo 5. Rendimiento para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo.

Artículo 5 de la Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas. · BOE-A-2014-10475

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

Texto consolidado

1. El rendimiento (ηc), en tanto por uno, utilizado para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo tomará los siguientes valores:

Tecnología

Rendimiento ηc (PCS)

Cilindro parabólico (con y sin almacenamiento)

0,2861

Torre vapor

0,2295

Torre de sales con almacenamiento

0,2907

Fresnel

0,1951

Híbridas tipo 2

0,2861

2. Este rendimiento será revisado, en cada semiperiodo regulatorio establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a partir de los datos procedentes de las inspecciones realizadas, de las declaraciones responsables de las instalaciones implicadas o a partir de cualquier otra información que se considere válida a estos efectos, y vendrán afectados por un factor que introduzca competencia referencial en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

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