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Orden Vigente

Artículo 5. Valor de la garantía de potencia anual para la central.

Artículo 5 de la Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, por la que se establece el método de cálculo de los costes fijos y variables de la instalación de producción eléctrica hidroeólica de Gorona del Viento. · BOE-A-2013-9944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-26.

Texto consolidado

1. El valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpotn) de la central en el año n se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

Gpotn = CITn + COMTn+ GLLVn + RAn

Donde:

CITn: Anualidad (en el año n) del coste de inversión de la central, expresada en euros/MW de potencia neta de la instalación de turbinación.

COMTn: Anualidad (en el año n) de los costes de operación y mantenimiento fijos de la central expresada en euros/MW de potencia neta de la instalación hidráulica inscrita en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

GLLVn: Anualidad (en el año n) del coste de llenado inicial de los vasos.

Este concepto será amortizado durante los primeros cinco años desde la puesta en servicio de la central y su valor será determinado a partir de los gastos debidamente auditados tras la puesta en servicio de la central.

El coste máximo de llenado inicial de los vasos se establece en 135.000 euros.

RAn: Retribución adicional máxima (en el año n).

Dicha retribución será establecida anualmente por la Dirección General de Política Energética y Minas al objeto de garantizar una rentabilidad razonable del proyecto, y tendrá un valor máximo de 122.079 euros/MW hidráulico.

Esta cantidad queda pendiente de la justificación documental de la inversión a que hace referencia el epígrafe 5.3.1) del Informe 12/2013 de la Comisión Nacional de Energía. La inversión no contemplará en ningún caso el coste de los terrenos.

2. La anualidad (en el año n) del coste por inversión para la central se compondrá de dos términos, la retribución por amortización y la retribución financiera, y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

CITn = A + Rn

Donde:

CITn: Anualidad (en el año n) por inversión de la central expresada en euros/MW de potencia neta hidráulica.

A: Retribución por amortización anual de la inversión de la central expresada en euros/MW de potencia neta hidráulica.

Rn: Retribución financiera en el año n de la inversión de la central, expresada en euros/MW de potencia neta hidráulica.

3. La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá, una vez obtenida el acta de puesta en marcha de la instalación, el valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpotn) reconocida a la central basada en los datos auditados de la inversiones realmente realizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-26.

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