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Orden Vigente

Artículo 5. Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 5 de la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos. · BOE-A-2022-4296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-19.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto.

A efectos de la elaboración del borrador de declaración, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la aportación de la información que resulte necesaria.

2. Desde el 6 de abril de 2022, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

Los contribuyentes, haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación establecidos en el artículo 15.4, podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde donde podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

3. En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-19.

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