Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 143 para la solicitud de abono anticipado y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
Artículo 5 de la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación. · BOE-A-2014-13675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. La solicitud del abono mensual anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ajustada al modelo 143, podrá realizarse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.
2. Cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.
La comunicación de variaciones de la solicitud del abono anticipado podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:
a) Por vía electrónica a través de Internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publiquen en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
b) Mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.
3. En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de las deducciones, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo 143.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-24386.
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