Artículo 5. Composición de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 5 de la Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-2012-8345
Atención: Orden HAP/1334/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tanto la Junta como la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
c) Vocales:
1.º Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General o asimilado, nombrados por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta del titular de la Secretaría de Estado correspondiente y del titular de la Subsecretaría, respectivamente.
2.º Un Abogado del Estado, de la Abogacía del Estado en el Departamento.
3.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Un Secretario con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta de la Subsecretaría, y que actuará como vocal, con voz y voto en la Junta de Contratación y con voz, pero sin voto, en la Mesa de Contratación.
2. Los vocales señalados en el primer párrafo del apartado c) del punto anterior y el Secretario, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento.
3. Al órgano colegiado podrá incorporarse como vocal, con voz y voto, un representante del órgano proponente del expediente de contratación que se vaya a tratar, nombrado por el presidente a propuesta del órgano directivo correspondiente.
4. A las reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden HAP/2028/2013, de 30 de octubre, por la que se regula el funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada y la composición y funciones de la Comisión Permanente..
Más artículos de Orden HAP/1334/2012
- ← Artículo 4. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y A…
- → Artículo 6. Secretaría de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda…
- Ver la norma completa: Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno.