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Orden Derogada

Artículo 5. Procedimiento para la presentación de los mensajes.

Artículo 5 de la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. · BOE-A-2013-7216

Atención: Orden HAP/1229/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presentación electrónica de mensajes relativos al documento administrativo electrónico interno se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el mensaje a transmitir, de acuerdo con lo dispuesto por el anexo I de la presente Orden.

b) A continuación, procederá a transmitir el correspondiente mensaje con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática del mensaje, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

2. La presentación de mensajes relativos al documento administrativo electrónico interno por transmisión electrónica de datos se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El presentador deberá generar un mensaje a transmitir que se ajuste a las guías que el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en el portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es.

b) A continuación, procederá a transmitir el correspondiente mensaje con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática del mensaje, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-01.

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