Artículo 5. Formato de las facturas.
Artículo 5 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas · BOE-A-2014-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
1. A efectos de su tratamiento por los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, las facturas se ajustarán a lo establecido en el artículo 5 y en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
2. Será obligatorio el uso de una serie de campos dentro de la propia factura para la correcta remisión a los destinatarios así como cumplir con una serie de especificaciones que se detallan en el Anexo que acompaña a esta Orden.
3. El tamaño máximo de una factura electrónica con extensiones e información anexa no deberá ser superior a 8 MB.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 8 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7138.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-8844.
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