Artículo 5. Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto.
A efectos de la elaboración del borrador de declaración, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la aportación de la información que resulte necesaria.
2. Desde el 2 de abril de 2019, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Los contribuyentes, haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación establecidos en el artículo 15.4 de esta orden, podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde donde podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».
3. En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En estos supuestos, la declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.
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