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Orden Vigente

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Artículo 5 de la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. · BOE-A-2018-17772

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

Texto consolidado

1. La presentación del modelo 233 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.a) y 13 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

2. La presentación electrónica por Internet del modelo 233 se efectuará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

A tal efecto, el contenido de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados deberá presentarse ajustado al contenido que figura en el anexo de esta orden.

No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa anual, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en los apartados 1.c), f) y g) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

3. Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados. En caso de rechazo, el obligado tributario deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que incluirán los registros que en su momento fueron rechazados. Si alguno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

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