Artículo 5. Comité de Urgencia. Funciones y composición.
Artículo 5 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2009-4888
Atención: Orden FOM/716/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando los temas a tratar sean de carácter urgente y su decisión no deba demorarse hasta la siguiente reunión del Pleno de la Comisión o del Comité Ejecutivo, se podrá convocar un Comité de Urgencia para su estudio y autorización. No obstante, el Presidente del Comité de Urgencia tendrá que motivar la concurrencia de la necesaria urgencia, la composición del Comité constituido y tendrá que dar cuenta de las actuaciones desarrolladas al Pleno de la Comisión o al Comité Ejecutivo, en función de a quien corresponda la titularidad de la competencia ejercitada
2. El Comité de Urgencia estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.
b) Vocales: al menos tres vocales del Comité Ejecutivo de la Comisión, que serán designados por el Presidente del Comité de Urgencia, en función de los asuntos a tratar.
c) Secretario: el Secretario del Pleno, con voz y voto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-18475.
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