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Orden Vigente

Artículo 5. Clasificación de las causas de los retrasos y de las perturbaciones.

Artículo 5 de la Orden FOM/189/2015, de 11 de febrero, por la que se desarrollan principios básicos de aplicación de incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, establecidos en el artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2015-1365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-13.

Texto consolidado

Los administradores de infraestructura atribuirán inicialmente todos los retrasos computables a las siguientes clases y subclases de retraso:

a) Causas relacionadas con la gestión de la explotación/planificación atribuible al administrador de infraestructuras.

a.1) Compilación de horarios.

a.2) Formación de un tren (en casos directamente imputables a la infraestructura).

a.3) Errores en el procedimiento de las operaciones.

a.4) Aplicación errónea de las reglas de prioridad.

a.5) Personal.

a.6) Otras causas.

b) Causas debidas a instalaciones de infraestructura atribuibles al administrador de infraestructuras.

b.1) Instalaciones de señalización.

b.2) Instalaciones de señalización en pasos a nivel.

b.3) Instalaciones de telecomunicaciones.

b.4) Equipo de suministro de corriente.

b.5) Vía.

b.6) Estructuras.

b.7) Personal.

b.8) Otras causas.

c) Causas relacionadas con problemas de ingeniería civil atribuibles al administrador de infraestructuras.

c.1) Trabajos de construcción planificados.

c.2) Irregularidades en la ejecución de los trabajos de construcción.

c.3) Restricciones de la velocidad a causa de vías defectuosas.

c.4) Otras causas.

d) Causas atribuibles a otros administradores de infraestructuras.

d.1) Provocadas por el administrador de infraestructuras anterior.

d.2) Provocadas por el administrador de infraestructuras siguiente.

e) Causas comerciales atribuibles a la empresa ferroviaria.

e.1) Rebasamiento del tiempo de parada.

e.2) Solicitud de la empresa ferroviaria.

e.3) Operaciones de carga.

e.4) Irregularidades en la carga.

e.5) Preparación comercial del tren.

e.6) Personal.

e.7) Otras causas.

f) Causas relacionadas con el material rodante atribuible a la empresa ferroviaria.

f.1) Planificación/replanificación del registro.

f.2) Formación del tren por la empresa ferroviaria.

f.3) Problemas que afecten a los coches (transporte de viajeros).

f.4) Problemas que afecten a los vagones (transporte de mercancías).

f.5) Problemas que afecten a los coches, locomotoras y automotores.

f.6) Personal.

f.7) Otras causas.

g) Causas atribuibles a otras empresas ferroviarias.

g.1) Debidas a la empresa ferroviaria siguiente.

g.2) Debidas a la empresa ferroviaria anterior.

h) Causas externas no atribuibles ni al administrador de infraestructuras ni a la empresa ferroviaria.

h.1) Huelgas.

h.2) Formalidades administrativas.

h.3) Influencias externas.

h.4) Efectos del tiempo y causas naturales.

h.5) Retrasos debidos a motivos externos en la red siguiente.

h.6) Otras causas.

i) Causas secundarias no atribuibles ni al administrador de infraestructuras ni a la empresa ferroviaria.

i.1) Incidentes peligrosos, accidentes y peligros.

i.2) Ocupación de la vía causada por el retraso del mismo tren.

i.3) Ocupación de la vía causada por el retraso de otro tren.

i.4) Rotación.

i.5) Enlace.

i.6) Necesidad de ulterior investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-13.

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