Artículo 5. Placa de identificación.
Artículo 5 de la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles. · BOE-A-2015-8940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-06.
Texto consolidado
1. Toda aeronave matriculada en España llevará una placa de identificación en la que aparezcan inscritas, por lo menos, su marca de nacionalidad y la marca de matrícula. La placa en cuestión será de metal incombustible o de otro material incombustible que posea propiedades físicas adecuadas.
2. La placa de identificación se fijará a la aeronave en un lugar visible, cerca de una entrada principal o, en el caso de una aeronave no tripulada, se fijará, de modo que sea visible, cerca de la entrada o el compartimento principal, o bien, se fijará de modo que sobresalga, en la parte exterior de la aeronave si no hay entrada o compartimento principal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-159.
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