Artículo 5. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo.
Artículo 5 de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017- 2019. · BOE-A-2017-6898
Atención: Orden ETU/555/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será de quince años.
2. El valor estándar de la inversión inicial para cada una de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será el establecido en el anexo III.
3. Lo dispuesto en este artículo se regirá por lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y por el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Téngase en cuenta que este artículo se anula, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines, por Autos del TS de 20 de noviembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-15461 y de 8 de noviembre de 2017. Ref. BOE-A-2018-622
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-622.
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