Artículo 5. Contenido del registro.
Artículo 5 de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. · BOE-A-2013-3364
Atención: Orden ESS/486/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el registro constarán los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF o documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF o documento equivalente del apoderado.
c) Datos de contacto del apoderado.
d) Número de referencia del alta y fecha de alta en el registro.
e) Categorías, trámites y actuaciones objeto del poder.
f) Periodo de vigencia del poder.
2. La vigencia del poder podrá ser por un periodo limitado o de carácter indefinido.
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