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Orden Derogada

Artículo 5. Contenido del registro.

Artículo 5 de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. · BOE-A-2013-3364

Atención: Orden ESS/486/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el registro constarán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF o documento equivalente del poderdante.

b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF o documento equivalente del apoderado.

c) Datos de contacto del apoderado.

d) Número de referencia del alta y fecha de alta en el registro.

e) Categorías, trámites y actuaciones objeto del poder.

f) Periodo de vigencia del poder.

2. La vigencia del poder podrá ser por un periodo limitado o de carácter indefinido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-01.

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