Artículo 5. Composición de la Mesa Única de Contratación.
Artículo 5 de la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. · BOE-A-2014-2005
Atención: Orden ESS/249/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Subdirección General de la Administración Financiera.
b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
c) Vocales:
1.º Un funcionario con nivel igual o superior a Consejero Técnico, adscrito a la Subdirección General de Administración Financiera, designado por el titular de la Subsecretaría.
2.º Un representante del órgano directamente relacionado con el expediente de contratación de que se trate y designado por el titular de la Subsecretaría a propuesta de dicho órgano citado.
3.º Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración y de la Subsecretaría, designados por la persona titular de la Subsecretaría, a propuesta de los titulares de dichos órganos.
4.º Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento.
5.º Un Interventor, designado por la Intervención Delegada en el Departamento.
d) El Secretario, que será el Secretario de la Junta de Contratación y que formará parte de la Mesa con voz pero sin voto.
Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos funcionarios o asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza del asunto a tratar.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) Los Vocales serán sustituidos por suplentes que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio.
d) El Secretario será sustituido en los términos previstos en el artículo 7.2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-11204.
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