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Orden Vigente

Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.

Artículo 5 de la Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-2006-19917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente de Administración Electrónica del Departamento estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Vocales:

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

Un Inspector de los Servicios, nombrado por el titular de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

El titular de la Subdirección General de Coordinación y Servicios Territoriales de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

El titular de la Subdirección General de Compras de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Los vocales de la Comisión Permanente habrán de tener nivel orgánico mínimo de Subdirector General o asimilado y podrán designar un suplente que deberá tener al menos la categoría de Subdirector Adjunto o asimilado.

Adicionalmente, asistirán a las sesiones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, los representantes de los Centros Directivos proponentes de los expedientes de contratación incluidos en el orden del día de la sesión correspondiente. Igualmente, podrán asistir a las mismas, con voz y sin voto, otros funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo de los trabajos de la Comisión.

Actuará como Secretario de la Comisión Permanente un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto.

2. La Comisión Permanente podrá actuar también a través de Ponencias técnicas de contratación y Grupos de Trabajo, en la forma regulada en la presente Orden.

3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes para deliberar sobre los asuntos de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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