Artículo 5. Marcas fiscales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta, sobre el mantenimiento de la validez de determinadas precintas, la disposición transitoria 2 de la citada Orden.#dd
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.3 de la Orden EHA/3363/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20054
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas..
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