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Orden Vigente 5 redacciones

Artículo 5. Marcas fiscales.

Artículo 5 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. · BOE-A-2007-20637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

(Derogado).

Téngase en cuenta, sobre el mantenimiento de la validez de determinadas precintas, la disposición transitoria 2 de la citada Orden.#dd

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.3 de la Orden EHA/3363/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20054

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas..

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