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Orden Vigente

Artículo 5. Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Artículo 5 de la Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-2009-20384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-20.

Texto consolidado

La Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad de los servicios de los que es titular el Centro que da nombre a la misma.

b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://www.sededgsfp.gob.es

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de de Seguros y Fondos de Pensiones.

e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá al propio centro directivo.

f) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede el titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.

2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Economía y Hacienda, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 91 339 70 00.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-20.

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