Artículo 5. Declaraciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-08.
Texto consolidado
La salida de mercancía del TAC estará sujeta a la presentación de alguna de las declaraciones siguientes, que deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden:
a) Declaraciones en Aduana con datos de seguridad y protección para los regímenes de exportación definitiva, perfeccionamiento pasivo y para la reexportación con ultimación de un régimen económico previo.
b) EXS o notificaciones de reexportación para el resto de las salidas. A efectos de esta Orden se asimilarán a salidas del TAC las reexpediciones de mercancías no comunitarias para su descarga en otras aduanas dentro del TAC (solicitudes de reexpedición) sin estar amparadas en operaciones de tránsito formalizadas por vía electrónica.
Más artículos de Orden EHA/1217/2011
- ← Artículo 4. Declaración sumaria de depósito temporal (DSDT) y aviso de llegada.
- → Artículo 6. Declaración sumaria de salida (EXS).
- Ver la norma completa: Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio.