El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 5. Derecho de reembolso en IIC de Inversión Libre.

Artículo 5 de la Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones. · BOE-A-2006-7409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-27.

Texto consolidado

1. Una IIC de Inversión Libre podrá no otorgar derecho de reembolso en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo, siempre que figure expresamente en el folleto informativo de la IIC de Inversión Libre. En cualquier caso el derecho de reembolso deberá respetar la periodicidad mínima establecida en el artículo 43.e) del Reglamento de IIC.

2. De acuerdo con la letra d) del artículo 43 del Reglamento de IIC, el pago de los reembolsos se podrá realizar en especie, siempre que así lo especifique el folleto de la IIC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-27.

Más artículos de Orden EHA/1199/2006

En El Vínculo puedes leer Orden EHA/1199/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.