Artículo 5. Orientación y tutoría.
Artículo 5 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2017-7983
Atención: Orden ECD/651/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cada grupo de alumnos tendrá asignado un tutor, que coordinará las enseñanzas y que, en colaboración con el Departamento de Orientación, tendrán asignadas las siguientes tareas:
a) La orientación académica y profesional, que permita a cada alumno elaborar un proyecto personal de acuerdo con sus aptitudes, necesidades e intereses.
b) La ayuda individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para el estudio y organización del trabajo, acorde con la situación personal del alumno.
c) La orientación personal y de grupo que permita mejorar y favorecer la integración en el centro docente, las relaciones sociales, la motivación y el esfuerzo, con el fin de lograr el éxito en el proceso de aprendizaje.
2. Para realizar estas tareas, el tutor dispondrá de dos horas semanales, una de ellas dentro del horario lectivo, que serán de obligada presencia para el profesor, pero voluntaria para los alumnos.
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