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Orden Vigente 4 redacciones

Artículo 5. Solicitudes, plazos y documentación.

Artículo 5 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor. · BOE-A-2015-14022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-03.

Texto consolidado

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

Sólo se admitirán las solicitudes relativas a las películas que hayan resultado beneficiarias de alguna de las ayudas previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de ocho meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha en el caso de cortometrajes beneficiarios de ayudas sobre proyecto. En el caso de cortometrajes realizados, el plazo será el que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Estos plazos podrán ampliarse en las convocatorias cuando concurran causas que así lo justifiquen.

Cuando dichas solicitudes se presenten fuera de los plazos establecidos, se realizará el reconocimiento del coste a los únicos efectos de la justificación de la ayuda, sin perjuicio de las consecuencias que pueda acarrear el incumplimiento de los plazos citados, y sin que dicho reconocimiento habilite para la percepción de futuras ayudas.

3. Junto a la solicitud deberá aportarse:

a) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que podrá obtenerse a través de la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.

b) Informe especial de un auditor de cuentas, firmado electrónicamente por el mismo, de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

c) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o, si el coste que declare es inferior a 10.000 euros, la presentación de los documentos señalados en el artículo 7, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13188.

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