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Orden Derogada

Artículo 5. Electores y elegibles para la Asamblea General.

Artículo 5 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2015-13919

Atención: Orden ECD/2764/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tienen la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación por los distintos estamentos deportivos:

1. Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones.

Deberán estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de licencia deportiva en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990, del Deporte, y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tuviesen carácter oficial y ámbito estatal. A estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación o federaciones internacionales a las que la Federación deportiva española se encuentre adscrita, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal. En aquellas modalidades deportivas donde no exista competición o actividad de carácter oficial y ámbito estatal, para ser elector o elegible bastará con cumplir los requisitos de edad y con el relativo a estar en posesión de la licencia federativa vigente en el momento de la convocatoria electoral, así como durante la temporada deportiva anterior, siempre que así se prevea expresamente en el correspondiente Reglamento Electoral.

2. Clubes deportivos: Los que estén inscritos en la respectiva Federación deportiva española en la fecha de la convocatoria y durante la temporada deportiva anterior. Los clubes deberán, asimismo, acreditar su participación en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal de su modalidad deportiva, en la fecha de la convocatoria y durante la temporada anterior.

3. Técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados: Aquellos que estén en las mismas circunstancias señaladas en el apartado primero, si se trata de personas físicas, o el segundo si son personas jurídicas, en lo que les sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-22.

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