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Orden Derogada

Artículo 5. Resolución.

Artículo 5 de la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, por la que se crea el distintivo de calidad de centros docentes Sello Vida Saludable. · BOE-A-2015-12692

Atención: Orden ECD/2475/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades procederá a dictar resolución sobre las solicitudes de concesión del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE».

2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Trascurrido este plazo, si no recayera resolución expresa, se entenderá estimada la petición.

3. Contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. La concesión de los distintivos de calidad «SELLO VIDA SALUDABLE» se hará pública en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-25.

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