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Orden Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. · BOE-A-2015-5748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-14.

Texto consolidado

Corresponde al Pleno de la Cámara de Comercio de España:

a) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, y proponer por mayoría absoluta al Ministerio de Economía y Competitividad el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación, así como sus modificaciones.

b) Elegir, en la forma prevista en el artículo 24 del presente Reglamento, al Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo así como acordar su cese, y declarar y proveer las vacantes que se produzcan, así como ratificar el nombramiento o cese del presidente o los Presidentes honorarios designados por el Presidente de la Cámara de Comercio de España en la forma señalada en el artículo 16.

c) Nombrar, en su caso, y cesar al Director Gerente, a propuesta del Presidente, y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

d) Nombrar, previa convocatoria pública de la vacante, y cesar al Secretario General, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

e) Determinar los empleados que pueden tener acceso a la información facilitada por la Administración tributaria a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

f) Aprobar las cuentas anuales, el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, y los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, para su remisión al Ministerio de Economía y Competitividad para su aprobación definitiva.

g) Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes y a las operaciones de crédito cuando éstos excedan del 25% del presupuesto recabando las autorizaciones necesarias para ello en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

h) Adoptar, con una mayoría de dos tercios de los votos presentes, acuerdos vinculantes para todas las Cámaras en el marco de las funciones descritas en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

i) Crear, constituir y suprimir, a propuesta del Comité Ejecutivo, las Comisiones de trabajo de carácter consultivo y designar al Presidente de cada una de ellas.

j) Designar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los representantes de la Cámara de Comercio de España en los distintos organismos públicos y privados que proceda.

k) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, las recomendaciones para las aportaciones voluntarias de las empresas y entidades mencionadas en el artículo 36.2 del presente reglamento.

l) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, la participación en la Cámara de Comercio de España, de otras empresas o entidades, en calidad de vocales colaboradores o asociados mencionados en el artículo 34.2 del presente reglamento, así como su cese.

m) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, la renovación del Pleno y, en su caso, del Comité Ejecutivo, de acuerdo con la Ley 4/2014, de 1 de abril, y con el presente reglamento.

n) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los criterios de afectación y distribución de los ingresos de la Cámara de Comercio de España, respetando las reglas de preferencia y distribución a que se refiere el artículo 31 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

o) Ejercer todas aquellas facultades que puedan corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de gobierno y representación general de la Cámara de Comercio de España.

p) Acordar, a propuesta del Comité Ejecutivo, la elevación del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad al Ministerio de Economía y Competitividad para su aprobación si procede.

q) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, informes y propuestas.

r) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-14.

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