Artículo 5. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.
Texto consolidado
Si el adquirente potencial fuera una entidad financiera supervisada por el Banco de España, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en el punto 2.2.1 de la parte I de la lista que se recoge como anexo I.
Más artículos de Orden ECC/664/2016
- ← Artículo 4. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad aseguradora o reaseguradora supervisada…
- → Artículo 6. Principio de proporcionalidad.
- Ver la norma completa: Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.