Artículo 5. Contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo.
Artículo 5 de la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias. · BOE-A-2015-13141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-05.
Texto consolidado
1. El informe anual de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias tendrá el contenido mínimo previsto en esta sección, y se estructurará en los siguientes epígrafes:
a) Estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno.
b) Determinación de la política de nombramientos.
c) Política de inversión en la entidad de crédito participada.
d) Otras inversiones: actuaciones y política seguida.
e) Política de remuneraciones y gastos reembolsados.
f) Operaciones vinculadas.
g) Política de conflictos de intereses.
h) Actividad de la obra social desarrollada.
2. La información que debe incluir el informe anual de gobierno corporativo será la correspondiente a los hechos acaecidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior al de su remisión al protectorado.
3. El informe anual de gobierno corporativo se ajustará al formato establecido en el anexo de esta orden.
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