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Orden Vigente

Artículo 5. Precios públicos de aplicación a otros servicios culturales.

Artículo 5 de la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército. · BOE-A-2019-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-26.

Texto consolidado

1. Los precios públicos de reproducción de imágenes y documentos serán los previstos en el anexo III.

2. Las normas generales para su aplicación son:

a) Los precios que figuran, llevan incluido el precio del soporte.

b) La solicitud de los servicios por reproducción de imágenes y documentos, se cursará en los formularios y en la forma que al efecto establezca el Museo del Ejército.

c) El procedimiento de ingresos de las tasas y precios públicos regulados en esta orden ministerial se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el Ministerio de Defensa o la norma vigente en cada momento.

d) La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente que sea de aplicación.

e) Cuando, por causas no imputables al obligado pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, se procederá la devolución del importe que corresponda.

f) Los precios que se establecen no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquellos, salvo que expresamente se indique la inclusión de los mismos.

3. Para el uso comercial de imágenes se establecen las siguientes normas específicas:

a) Cualquier uso comercial requerirá la autorización previa del Museo del Ejército.

b) Para uso editorial, comunicación pública o para publicidad, además de los precios de reproducción que se señalan, serán de aplicación los de los servicios de reproducción con fines comerciales previstos en el anexo III. No obstante, si los derechos de explotación de la obra corresponden a un tercero, será preceptivo que el solicitante obtenga el permiso y, si procede, remunerar a la persona titular de los mencionados derechos.

c) A las solicitudes de instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, se aplicará una reducción del 50%.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-26.

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