Artículo 5. Homologaciones.
Artículo 5 de la Orden DEF/24/2018, de 11 de enero, por la que se regula la elaboración, acceso, custodia y utilización de los expedientes académicos del personal militar. · BOE-A-2018-743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-09.
Texto consolidado
Los cursos que se homologuen, además de anotarse en el documento 7 como obtenidos fuera del ámbito de las Fuerzas Armadas, se anotarán en el documento 3 o 4, según corresponda, con la denominación que figura en el registro de centros, cursos y títulos (RECECUT), especificando «por homologación» y conllevará las mismas ventajas y servidumbres que el curso al que se homologa.