Artículo 5. Autorización para la delegación de competencias.
Artículo 5 de la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos. · BOE-A-2011-12420
Atención: Orden DEF/2021/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Juntas de Contratación podrán delegar la facultad de celebrar los contratos basados en los acuerdos marco en los que las mismas actúen como órganos de contratación, en aquellos órganos de contratación del Ministerio de Defensa con competencias en las materias objeto de contrato.
2. Las Juntas de Contratación podrán delegar en el Presidente la facultad de formalizar los contratos y modificaciones, siendo necesario la autorización de las Juntas para formalizar cualquier otro documento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-8335.
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