Artículo 5. Estado Mayor.
Artículo 5 de la Orden de 29 de octubre de 2001 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-20623
Atención: BOE-A-2001-20623 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Estado Mayor, al mando de un Oficial general de la Guardia Civil en situación de servicio activo, como principal órgano auxiliar del titular de la Subdirección General de Operaciones, es responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa, apoyándole en la coordinación de las operaciones y servicios, y en la definición y priorización de las necesidades de recursos humanos y materiales de las Unidades de la Guardia Civil.
2. Del Jefe del Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones depende la Sala de Operaciones y Servicios, que tiene como misión la recepción y transmisión de las novedades y órdenes relativas al servicio diario. Cuando las necesidades del mismo así lo aconsejen, se activará como Centro de Crisis, siendo responsable de mantener el enlace con otros centros operativos de los sistemas de gestión y control de crisis.