Artículo 5. Normas complementarias.
Artículo 5 de la Orden de 29 de noviembre de 1977 por la que se reglamenta la caza selectiva en las Reservas y Cotos Nacionales. · BOE-A-1977-29877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-01-02.
Texto consolidado
Cuando la abundancia de jabalíes lo aconseje, se practicará su caza de control de existencias, distribuyéndose estos permisos de la forma indicada en el artículo 2.º, de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial de 17 de diciembre de 1973.
Para casos no previstos en esta Orden, tales como reclamaciones, incidencias o infracciones, se estará a lo dispuesto en la Orden ministerial anteriormente mencionada, por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas y Cotos Nacionales de Caza y se harán por vía administrativa ante el Jefe Provincial de ICONA.