Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A partir de la publicación de esta Orden de la Presidencia del Gobierno, los títulos profesionales de buceo, tarjetas de identidad y diplomes de especialidades subacuáticas serán expedidos por la Subsecretaría de la Marina Mercante.