Artículo 5.º
Artículo 5 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
La Presidencia del Consejo de Policía será desempeñada por el Ministro del Interior o por la persona en quien delegue.