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Orden Vigente

Artículo 5.º

Artículo 5 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.

Texto consolidado

La Presidencia del Consejo de Policía será desempeñada por el Ministro del Interior o por la persona en quien delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-18.

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