Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 22 de diciembre de 1998 por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. · BOE-A-1998-29838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-27.
Texto consolidado
El mantenimiento de los equipos móviles de uso directo del Coordinador de Seguridad se financiará con cargo a las cantidades previstas en el artículo tercero 1.b) del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y se dictan normas complementarias.