Artículo 5. Comprobación de la conformidad.
Artículo 5 de la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. · BOE-A-1995-59
Atención: BOE-A-1995-59 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La conformidad de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con los requisitos esenciales definidos en el anexo I se comprobará mediante cualquiera de los procedimientos siguientes, a elección del solicitante:
a) La aprobación CE de modelo regulada en el punto 1 del anexo II, seguida, en todo caso, o bien de la declaración CE de conformidad con el modelo (garantía de la calidad de producción), a que se refiere el punto 2 del anexo citado, o bien de la verificación CE, regulada en el punto 3 del mismo anexo.
La aprobación CE de modelo no será obligatoria para los instrumentos que no utilicen dispositivos electrónicos y cuyo dispositivo medidor de carga no utilice resortes para equilibrarla.
b) La verificación CE por unidad, regulada en el punto 4 del anexo II.
2. Se presume la conformidad con los requisitos esenciales definidos en el anexo I de aquellos instrumentos que cumplan las normas nacionales que, a su vez, apliquen o se remitan a las normas armonizadas publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», que cumplan igualmente los citados requisitos esenciales.