Artículo 5. Dependencias Regionales.
Artículo 5 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda. · BOE-A-1999-22494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-05.
Texto consolidado
1. Bajo la dependencia funcional de los Centros Directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas, por las siguientes Dependencias Regionales:
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.
Las Unidades Locales del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden.
c) (Derogada)
d) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de Patrimonio del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
2. Las sedes de Cartagena y Gijón de las Delegaciones Especiales de Murcia y Asturias, mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Unidades Locales del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Patrimonio del Estado.
3. Las Dependencias podrán mantener Unidades Locales en poblaciones distintas a las de su sede principal, que además de realizar las gestiones que les son propias, facilitarán los trámites relativos a las demás Dependencias.#dd
Se modifican los apartados 1 y 2 y se deroga el apartado 4 por el art. único.5 a 7 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236#ddunica.
Téngase en cuenta que el ámbito territorial establecido para la Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón será de aplicación a la actual Gerencia Territorial del Catastro de Gijón, según establece el apartado 2 de dicha Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística..
Más artículos de BOE-A-1999-22494
- ← Artículo 4. Junta de Jefes.
- → Artículo 6. Funciones de las Dependencias Regionales.
- Ver la norma completa: Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.