Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 17 de abril de 1974 por la que se adoptan medidas de seguridad en las armerías. · BOE-A-1974-661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-04-23.
Texto consolidado
Por la autoridad correspondiente podrán ser sancionadas las infracciones a lo establecido en la presente Orden, con arreglo a las disposiciones vigentes.