Artículo 5.º
Artículo 5 de la Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general. · BOE-A-1972-919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-13.
Texto consolidado
Los diccionarios pequeñas enciclopedias y, en general, los denominados libros de consulta (a salvo lo dicho en 3 d), así como los de texto y estudio, serán igualmente objeto de préstamo. En el caso de que alguno de estos libros sea solicitado con frecuencia, la Biblioteca deberá adquirir un nuevo ejemplar no sujeto a préstamo para su consulta en la sala de lectura. Este mismo criterio deberá seguirse con libros destinados a colecciones especiales, por ejemplo, sobre temas locales, es decir, podrá figurar un ejemplar en la colección no sujeta a préstamo siempre que haya otro que sí lo esté.