Artículo 5. Utilización de la red de notificación de interceptación de organismos nocivos.
Artículo 5 de la Orden de 1 de marzo de 1995 por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente. · BOE-A-1995-6057
Atención: BOE-A-1995-6057 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con objeto de cumplir las obligaciones establecidas en la presente disposición, se utilizará preferentemente la red de notificación de interceptación de organismos nocivos, desde el mismo momento en que la Comisión Europea proceda a la creación de la misma.
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