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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Inversión del productor.

Artículo 5 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.

Texto consolidado

(Derogado).

Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.

Redacción anterior:

"1. Se considerará inversión del productor en una película la cantidad aportada por el mismo con recursos propios o con recursos ajenos de carácter reintegrable, o en concepto de cesión de los derechos de explotación de la película.

2. No podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, salvo las concedidas en concepto de préstamo, ni las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de explotación de la película, por prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, en los términos que establece el artículo 1 de la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

3. La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior."

Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor..

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