Artículo 5. Recepción y revisión de la documentación.
Artículo 5 de la Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2024-25586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
1. Al registrarse la solicitud, la unidad administrativa correspondiente de la División de Evaluación del Profesorado de ANECA comprobará la documentación aportada.
2. Si faltara algún documento preceptivo, o los aportados no reunieran los requisitos necesarios, se comunicará a la persona interesada esta circunstancia y se le concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
3. De no efectuar la subsanación de documentos preceptivos en el referido plazo, se la tendrá por desistida en su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.
4. Si la persona interesada aporta los documentos solicitados, el expediente será revisado de nuevo por la unidad de gestión correspondiente.
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