Artículo 5. Prohibiciones.
Artículo 5 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2009-68
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-03.
Texto consolidado
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes prohibiciones:
1. De carácter general:
a) La recolección o extracción de organismos, o partes de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos.
b) La extracción de minerales o restos de cualquier tipo.
c) Alimentar a los animales.
d) La realización de cualquier tipo de vertido.
2. Específicas:
a) Para los pescadores.
1. Para los pescadores de recreo, la recogida o captura de crustáceos y moluscos.
2. La utilización de otros artes o aparejos distintos a los permitidos en la presente orden.
b) Para los buceadores.
1. Las inmersiones nocturnas o desde tierra.
2. La utilización de elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos).
3. Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo.
4. La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad.
c) Para las embarcaciones: Para las dedicadas a la actividad de buceo de recreo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas.