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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Prohibiciones.

Artículo 5 de la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2010-12323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-29.

Texto consolidado

En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes prohibiciones:

1. De carácter general:

a) La pesca en las modalidades de arrastre, palangre de fondo y de superficie, la pesca de coral, la pesca submarina, el «jigging», y la utilización de cualesquiera otros artes o aparejos dirigidos a la captura de especies de fondo y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras y científicas autorizadas. Queda expresamente prohibido el uso del cazonal.

b) La recolección o extracción de organismos, o partes de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos, salvo en el caso de actividades científicas debidamente autorizadas.

c) La extracción de minerales o restos de cualquier tipo.

d) Alimentar a los animales.

e) La realización de cualquier tipo de vertido y la colocación de infraestructuras en el mar.

2. Específicas:

a) Para los pescadores:

1. Tanto de recreo como profesionales, la recogida o captura de crustáceos y moluscos.

2. La utilización de otros artes o aparejos distintos a los permitidos en la presente orden.

3. La realización de cursos o concursos de pesca.

b) Para los buceadores:

1. Las inmersiones nocturnas o desde tierra.

2. La utilización de elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos).

3. Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo.

4. La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad.

c) Para las embarcaciones. Para las dedicadas a la actividad de buceo de recreo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10287.

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