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Orden Derogada

Artículo 5. Solicitud y documentación.

Artículo 5 de la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español. · BOE-A-2018-6276

Atención: Orden APM/476/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, se presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), donde obligatoriamente se cumplimentará el modelo de solicitud, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo la convocatoria completa se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del reconocimiento de la entidad solicitante como entidad más representativa por el Departamento, en los casos a que se refiere el artículo 2.1.a).

b) Copia de los estatutos debidamente legalizados.

c) Relación nominal de los componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

d) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que haga constar si está integrada o asociada a otra entidad de ámbito nacional, europea o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

e) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Certificados expedidos por quien tenga facultad para ello por su participación en Órganos colegiados de la Administración General del Estado, al Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA), y a Grupos de Diálogo de la Comisión Europea (UE).

g) Certificación de exención de IVA.

h) La acreditación del requisito exigido en el artículo 2.2.d) consistirá en una certificación emitida al respecto por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

i) Comunicaciones de las cuotas obligatorias correspondientes a las organizaciones de ámbito europeo en que estén integradas.

j) En el caso de actividades enunciadas en el artículo 3.4.a), memoria detallada de los proyectos propuestos para su realización, que deberá explicitar su coste detallado por conceptos presupuestarios. Así mismo para las actividades enunciadas en el artículo 3.4.b), declaración expedida por el representante legal de la entidad en la que se identifiquen y se enumeren los grupos de trabajo y reuniones institucionales a las que asista la entidad.

k) Declaración en la que se haga constar, si se han solicitado y/o recibido, otras ayudas para la misma finalidad.

l) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Declaración responsable de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

n) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

o) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

p) En el caso previsto en el artículo 4.7, las ofertas contractuales y en su caso justificación de la opción elegida o de la inexistencia de entidades suficientes.

Las entidades y organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última convocatoria podrán substituir los documentos exigidos en los apartados 1.a) a 1.g), incluido, por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del año anterior.

Asimismo, no será necesario presentar los documentos exigidos en los apartados 1.a) a 1.g), incluido, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Excepcionalmente, si no se pudiera recabar alguno de los documentos citados en este punto, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación si fuera indispensable en cualquier fase del procedimiento.

2. En caso de subsanación de errores de la documentación presentada, el interesado dispondrá de un plazo de diez días para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-11.

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