Artículo 5. Control de las comunidades autónomas.
Artículo 5 de la Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2018-5331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-20.
Texto consolidado
La comunidad autónoma podrá verificar cuando lo estime conveniente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden. En caso de incumplimiento se informará al productor que deberá gestionar los recortes de espuma de poliuretano como residuo.
A efectos estadísticos y de control, las comunidades autónomas procederán a inscribir al productor del subproducto en un apartado específico del Registro de producción y gestión. La información relativa al subproducto recogida en el registro será de uso exclusivo para la Administración y se mantendrá actualizada.
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