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Orden Vigente

Artículo 5. Comunicaciones.

Artículo 5 de la Orden APA/660/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies para las que no exista normativa armonizada de la Unión Europea. · BOE-A-2020-8229

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

El Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Puesto de Control Fronterizo, comunicará, a través del sistema TRACES, a la comunidad autónoma de destino, cada entrada en el Reino de España de los animales objeto de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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