El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Medidas sobre la utilización del mecanismo de flexibilidad interespecies.

Artículo 5 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes. · BOE-A-2019-6884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

1. Cada año la Secretaría General de Pesca publicará una resolución en el «Boletín Oficial del Estado» que contenga la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies.

En el caso de cuotas repartidas de manera individual, la resolución incluirá los stocks de especies principales a que va dirigida la pesquería como objetivo para cada tipo buque en función del arte de pesca.

2. Para los censos o modalidades en los que no se disponga de reparto individual, la Secretaría General de Pesca incluirá en la resolución indicada en el apartado 1, asimismo, las cantidades máximas de especies principales que pueden ser utilizadas para la flexibilidad interespecies en el caso de flotas que no dispongan de repartos individuales y que sea probable que agoten cuotas a lo largo del año por excesos de pesca o capturas no intencionales y las condiciones para aplicar este mecanismo.

3. Los armadores de buques con cuotas repartidas individualmente a los que se les haya agotado la cuota para uno de los stocks o poblaciones de peces elegibles objeto de flexibilidad recogidos en dicha resolución, o que no dispongan de cuota inicial de esas especies, podrán computar las capturas de esos stocks elegibles como cuota de la especie principal hasta un máximo del 9 % calculado sobre el total de la cuota adaptada con la que se cuente, lo que incluirá las transferencias de posibilidades de pesca que se hayan realizado a lo largo del año, de cada grupo de buques, buque individual o flota en función de cómo sea la gestión referente a esa especie principal.

La flexibilidad interespecies se aplicará como último recurso para cubrir las capturas no intencionales o no deseadas que excedan las cuotas fijadas para la población de que se trate o para las que no se disponga de cuota asignada. A estos efectos, se entenderá que una captura es no intencional o no deseada cuando el volumen de captura de dicha especie, calculado sobre el total de las capturas realizadas en la marea, en peso vivo, entre dentro de los parámetros que se establezcan en la resolución anual de la Secretaría General de Pesca. Estos parámetros podrán ser revisados y modificados a lo largo del año si así se establece en función de cómo se desarrolle la actividad pesquera o si así lo exige la normativa de la Unión Europea.

Se deberá optar en primer lugar por computar las capturas de los stocks elegibles contra el 9 % de las cuotas adaptadas de las especies principales que cada barco o grupo de barcos, en su caso, tenga repartidas individualmente. Una vez consumida la cuota adaptada de estas especies principales repartidas individualmente o por grupo de barcos, se podrá computar el consumo de las especies elegibles hasta un 9 % sobre las principales no repartidas de esta forma, previa solicitud por escrito a la Dirección General de Pesca Sostenible.

Los armadores de varios buques con posibilidades de pesca repartidas individualmente podrán hacer uso de la flexibilidad interespecies de manera conjunta sumando las cantidades totales de las especies principales de sus buques. Para ello deberán comunicar a la Dirección General de Pesca Sostenible su intención de gestionar la flexibilidad interespecies de manera conjunta.

4. En ambos casos se deberá anotar en el diario electrónico de abordo, diario en papel, nota de venta, documento de transporte y todos los documentos referentes a esa descarga necesarios para mantener la trazabilidad (como las declaraciones de transferencia, notificaciones previas, notas de pesaje o preavisos), las cantidades de la especie realmente capturada para las que no se dispone de cuota.

5. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura establecerá la forma en la que los armadores de buques con posibilidades de pesca repartidas de modo individual deberán indicar las posibilidades de las especies principales que han sido utilizadas para cubrir las cantidades de la especie para las que no se tienen posibilidades asignadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-6903.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden APA/514/2019

En El Vínculo puedes leer Orden APA/514/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.