Artículo 5. Régimen económico.
Artículo 5 de la Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales. · BOE-A-2002-19046
Atención: Orden APA/2405/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El funcionamiento del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos en concepto de indemnizaciones por realización de servicios (dietas) y desplazamientos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes del Comité serán por cuenta de las Administraciones u organizaciones a las que representen, salvo acuerdo o convenio específico en otro sentido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2543.